
El Tribunal de la Unión Europea ha dictaminado que las líneas aéreas deberán indemnizar a los pasajeros cuando se cancele un vuelo, a pesar de que la causa resida en una avería. Esto, siempre y cuando, pueda atribuirse la misma a una falta de control del personal de la firma, ya que cuando esto no sea así, la compañía no estará obligada a pagar.
La regulación actual manifiesta que corresponde compensar al pasajero “cuando no se le haya avisado con la debida antelación” de la suspensión de su viaje. Las empresas podrán eximirse si comprueban que las causas derivaron de “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables”.
Esto se traduce en que las faltas de mantenimiento en tiempo y formas serán sancionadas, mientras que otras situaciones extraordinarias – entre las que se incluyen los actos terroristas y/o de sabotaje –, estarán libres de penalidad.
En definitiva, que “el hecho de que un transportista aéreo haya respetado las normas mínimas de mantenimiento de una aeronave no basta” para eximirle del pago de la indemnización.
Este fallo deriva de la demanda iniciada por una pasajera a Alitalia, ya que fue informada de la cancelación de su vuelo 5 minutos antes de despegar, mientras que la máquina se encontraba con el desperfecto desde la noche anterior.
Vía: El Mundo
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