Sentando un antecedente como la primera legislación en materia de seguridad, la Audiencia Provincial de Madrid le ordenó a la aerolínea que disponga de “los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad“, a raíz de que le negaron la posibilidad de viajar a tres personas sordas porque no los acompañaba ninguna persona con audición normal.

Iberia y a su filial Air Nostrum deberán pagar una indemnización simbólica de un euro a estos tres pasajeros.

Lo importante de este hecho es que es la primera aplicación y antecedente legal de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), que rige desde 2003.

Vía: el mundo

Categorias: Companías, Europa y Noticias

Noticias relacionadas


  1. Ningún comentario
Añadir un comentario

Añadir un comentario

Recuerda que esto es un servicio público que ofrecemos para intercambiar opiniones, conocimientos y experiencias. Por lo tanto, te pedimos un mínimo de educación y tolerancia. Todos los comentarios ofensivos, únicamente publicitarios o fuera de tema, serán borrados sin piedad.

Si te apetece, puedes emplear código html para resaltar o darle más dinamismo a tu comentario:
<a></a> <br /> <p></p> <strong></strong> <ul> <li></li> </ul> <em> </em>

* Campos obligatorios