Sentando un antecedente como la primera legislación en materia de seguridad, la Audiencia Provincial de Madrid le ordenó a la aerolínea que disponga de “los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad“, a raíz de que le negaron la posibilidad de viajar a tres personas sordas porque no los acompañaba ninguna persona con audición normal.
Iberia y a su filial Air Nostrum deberán pagar una indemnización simbólica de un euro a estos tres pasajeros.
Lo importante de este hecho es que es la primera aplicación y antecedente legal de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), que rige desde 2003.
Vía: el mundo
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